El control de alimentos y las responsabilidades institucionales
DOI:
https://doi.org/10.56785/ripc.v1i1.27Palabras clave:
normativa sanitaria, animales, vegetales, salud, mercadosResumen
La Organización Mundial del Comercio (OMC), es la entidad que rige el comercio de mercancías de origen animal y vegetal y otras; por medio de sus organismos normalizadores, denominados “las 3 Hermanas” (OIE, CIPF y CODEX), emiten disposiciones que los Estados Miembros incorporan en su legislación y normativa sanitaria y fitosanitaria. En Guatemala existen dos entidades normalizadoras para proteger la vida humana, por medio de controles sanitarios en animales, productos y subproductos, y en vegetales, siendo estas: a) El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) y, b) el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA). Estas se basan en el Código de Salud, Decreto Ley 90-97 aprobado el 2 de octubre del año 1997; y en la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto Ley 36-98 aprobado el 06 de mayo del año 1998. Por el incremento de consumo de carne ilegal (carne de perro), se hace un análisis de las responsabilidades de las entidades vinculadas a la salud pública, al control de alimentos callejeros, recayendo esta función en el MSPAS a través de la Dirección General del Sistema Integral de Atención en Salud (SIAS); las municipalidades, quienes además de autorizar y velar por la inocuidad en los mataderos, también son responsables del control en mercados, ferias y ventas de alimentos en la vía pública. Al MAGA le compete el control en los centros autorizados para el destace de animales, como bovinos, aves y cerdos.
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Citas
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